viernes, 20 de septiembre de 2013

El derecho a la protesta: el caso de la CNTE*

Por Liliana Mejía Velázquez
Desde hace días, la presencia en la Ciudad de México de movilizaciones y protestas  de la Coordinadora Nacional de Trabajadores  de la Educación (CNTE), escisión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), ha suscitado en la sociedad capitalina una serie de viejas preguntas, envueltas en el velo de la crispación y la polarización, y en las que los argumentos jurídicos y políticos se tocan y se confunden: ¿existe  el justo medio entre el derecho a la manifestación y el derecho a la libertad de tránsito? Si existe, ¿cuál es? ¿Hay prevalencia de uno sobre otro? ¿Cuál es el uso del espacio público?
La Constitución Mexicana, desde su versión de 1824 (incluso desde Los Sentimientos de la Nación, fundamento del espíritu de la máxima norma nacional), es promotora de las libertades del ciudadano. Una de las bases fundamentales del Estado es garantizar las libertades individuales y sociales del individuo; entre ellas, la libertad de expresión y de asociación, fundamentadas en los artículos sexto y noveno de la Carta Magna: todos tenemos el derecho a expresar lo que pensamos; de asociarnos y manifestarnos en el espacio público. Ambas garantías individuales (derechos humanos) son una pieza clave para las sociedades contemporáneas.
Entonces, ¿dónde termina el derecho a la protesta de los maestros? ¿Es necesario, como promueve un sector de los medios de información y de la clase media capitalina, hacer uso de la fuerza pública para reprimir o contener las movilizaciones? Mientras la protesta suceda en términos establecidos por la ley, no hay marco jurídico para ejercer ningún acto represivo. Me explicaré.
El artículo 9º de la Constitución dice:

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

En el artículo 15º de la Convención Americana de Derechos Humanos, a la cual México está suscrito, se  reconoce el derecho a la reunión pacífica sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley.
Más allá de estar a favor o en contra de las posturas y pretensiones sociales y políticas del movimiento magisterial, se debe privilegiar el derecho a la participación  política del ciudadano. No se debe perder de vista que una marcha, ocupación o bloqueo es sólo un síntoma del problema. Los miembros de la CNTE se manifiestan en contra de la evaluación a su desempeño laboral, recientemente incluida en la Reforma de Educación propuesta por el Ejecutivo Federal al principio de su gestión. Al no tener los medios de discusión y debate adecuados se volvió inminente la ocupación de las calles, primero, en la ciudad de Oaxaca y, después, en la capital de la República. Según un comunicado publicado por Artículo 19, organización mundial dedicada a la defensa y promoción de la libertad de expresión, el problema radica en el acceso a los canales de información:

Quienes se manifiestan de una u otra manera se encuentran excluidos, aun siendo grupos con intereses creados, son evidencia de lo precario del sistema político de diálogo asimétrico: ni todos pueden entrar al diálogo ordenado ni todas las consignas “importan”, así protestar se convierte en una forma de deliberar.1

Al no tener otra manera para ser escuchados, los maestros optaron por el uso del espacio público. Fue entonces cuando algunos sectores de la ciudadanía mostraron su repudio al movimiento magisterial. Argumentaron que sus derechos de tránsito habían sido violentados. Sin embargo, un bloqueo vehicular impide un fácil desplazamiento de los automovilistas por las calles, pero, en ningún momento, los afectados fueron ni han sido maniatados o “secuestrados”, o se les ha impedido llegar caminando a su destino.
La ciudadanía al ver trastocada su comodidad se ampara en el artículo décimo primero de la Constitución (en el que se garantiza el libre tránsito), a fin de denostar y atacar las movilizaciones ciudadanas. No podemos olvidar que la calle es el lugar público por antonomasia, es el espacio de convivencia; es, pues, un lugar de todos.
Reprimir la movilización o reservar lugares específicos para ella es, en todo sentido, anti-democrático. Don Mitchell, investigador de la Universidad de Stanford, lo explica muy claro cuando dice: “controlar la geografía de la expresión (dónde se dice), es controlar la expresión misma (qué se dice)”[2]. Por ello, la vía pública es, antes que nada, el espacio del diálogo y deliberación ciudadana: privilegiar el tránsito vehicular por encima de la manifestación social sería un retroceso en los derechos civiles. En todo caso, el Estado debe ser garante de la libertad de expresión y manifestación de los ciudadanos.
No debemos olvidar que la movilización ciudadana sólo es un síntoma o una expresión del problema real. En un país en el que 60 millones de habitantes (más de la mitad de la población) viven en situación de pobreza sería absurdo aspirar a la ausencia de protesta, la cual tiene mucho terreno de legitimidad. Es más violenta, y más agresiva, la  asimétrica distribución de la riqueza y el acceso a la educación (en Oaxaca, base de la sección 22, parte fundamental de la CNTE, el porcentaje de analfabetismo es de más del doble del promedio nacional, según el INEGI) que cualquier marcha, bloqueo o protesta en cualquier ciudad del país.

Bibliografía.
- Artículo 19, Altoparlante:Regular manifestaciones, mala idea, Animal Político.
- Carbonell, Miguel, Libertad de asociación y  de reunión en México, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, TEXTO VIGENTE, DOF (19-07-2013) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
- Dondé Matute, Javier, El tema del derecho a la manifestación, últimamente, ha causado polémica en la Ciudad de México, Instituto Nacional de Ciencias Penales

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[2] Mitchell, Don, The Liberalization  of The Free Speech: Or, How Protest un Public Space is Silenced. http://agora.stanford.edu/agora/volume4/mitchell.shtml

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